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¿QUE ES UNA KAFALA-TUTELA DATIVA?

Los sistemas jurídicos inspirados en el Corán, como ocurre con el Código del Estatuto Personal marroquí (Mudawana), no contemplan la institución de la adopción.
La legislación islámica prevé otras instituciones, como la Kafala, para la atención de los niños, que por distintas circunstancias, tienen necesidad de ser atendidos por una familia sustituta.
La Kafala se define como: “Acción humanitaria que consiste en el acogimiento en una familia de un menor indigente, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material y moralmente como si fuera su propio hijo, sin que ello produzca efectos sobre su filiación”.
La característica principal de la institución de la Kafala es la de no producir efectos de filiación entre el menor y la persona que lo toma a cargo, por lo que aquél, nunca rompe sus vínculos con su familia de origen.
El hecho de que Kafala no produzca ningún efecto jurídico sobre la filiación es la razón por la cual es necesario que para que una familia española se pueda hacer cargo de una niño de origen marroquí debe, una vez constituida la Kafala de un niño declarado abandonado, solicitar del juez de menores, tutor por ley de todos los niños abandonados, la tutela dativa del mismo. La figura de la tutela concede el ejercicio de la patria potestad y como consecuencia la representación legal del niño tutelado.