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LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

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Para poder legalizar un expediente de kafala,deberas hacerlo en cascada, atento a los siguientes pasos:





Se pide en el Registro Civil del lugar de nacimiento o el lugar donde se haya celebrado el matrimonio.

Se apostilla directamente en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma


Certificado de empadronamiento
Lo firma el Notario y se apostilla su firma por el Decano del Colegio Notarial en cada comunidad autonoma.

Certificado de penales
Se apostilla directamente en el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autonoma y también en el
Ministerio de Justicia en Madrid, previo paso en la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia de la provincia.

Certificado de requisitos de entrada del menor.
Se apostilla directamente en el Ministerio de Justicia en Madrid.

Certificado médico
Lo firma el Colegio Oficial de Médicos de la provincia, el Consejo General de Colegios de
Médicos de España y lo apostilla el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certificado de honorabilidad
Lo firma el Notario y se apostilla su firma por el Decano del correspondiente Colegio Notarial
en cada comunidad autonoma.

Certificado de ingresos económicos, de trabajo…
Lo firma el Notario y se apostilla su firma por el Decano del correspondiente Colegio Notarial
en cada comunidad autonoma.
  • RELACIÓN DE DOCUMENTOS PARA SU LEGALIZACIÓN:
-Certificado de Nacimiento v Certificado de Matrimonio:
                .Firma la fotocopia el Secretario del Registro o el Juez de Paz.
                .Legaliza el Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA. (solicitar que esta legalización sea
                 firmada por alguien con firma reconocida en el Ministerio de Justicia).
                .Legaliza Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
                .Legaliza Exteriores.

-Certificado de penales:
                .Legaliza Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
                .Legaliza Exteriores.
                .Declaración de salud / Cartas de Honorabilidad v Pasaportes
                .Firman los solicitantes.
                .Legitima el Notario.
                .Legaliza el Decanato del Colegio Notarial.
                .Legaliza Dirección Gral. de los Registros y del Notariado del Ministerio de
                 Justicia e Interior.
                .Legaliza Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
                .Legaliza Exteriores.

-Certificado médico:
               .Firma el médico.
               .Legaliza el Colegio Provincial de Médicos.
               .Legaliza el Consejo Gral. de Médicos de España.
               .Legaliza Exteriores.
 

-Declaración de Hacienda:
              
                .Firma el delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (envían desde la propia
                 Delegación Provincial al Ministerio de Economía y Hacienda).
                .Legaliza Jefe de Sección de Régimen Interior de la Oficialía Mayor del Ministerio de Economía
                 y Hacienda.
                .Legaliza Exteriores.

-Registro de la Propiedad:
               .Firma Registrador.
               .Legaliza Decano Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
                España.
               .Legaliza Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de
                Justicia e Interior.
               .Legaliza Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
                Legaliza Exteriores.
 
 

-Certificado de Empleo:
              
               .Empresa Privada:-Firma el empresario.
               .Legitima el Notario.
               .Legaliza el Decanato del Colegio Notarial.
               .Legaliza General de los Registros y del Notariado del Mº de Justicia e Interior.
               .Legaliza Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
               .Legaliza Exteriores.
               .Empresa Pública en General:-Firma Director de Gestión del Sector... y Vº Bº del Director       Gerente del Sector.
               .Legaliza firma el Director General del Sector.
(En el caso de funcionarios de la Junta de Castilla y León; el Certificado de haberes o ingresos
llevará el Vº Bº de la Gerencia de Servicios Sociales que tiene reconocida su firma en
Exteriores).
                .Legalizar Exteriores.
                .Guardia Civil:-Firma Jefe de la Sección de Retribuciones de Personal de la Guardia Civil.
                .Legaliza encargado de la Notaría Militar de la Guardia Civil.
                .Legaliza Interventor Encargado de la Notarla Militar (INTERVENCIÓN GENERAL DE
DEFENSA-NOTARÍA).

-Certificados del Banco:
                .Firma la Agencia o Sucursal.
                .Legaliza la Oficina Principal de la Entidad (Solicitar que lo firme algún apoderado que tenga reconocida su    fama en el Banco de España).

               .Legaliza la Subdirección General de Cooperación con la Administración Local de la Dirección

                General de Cooperación con la Administración Local del Ministerio para las Administraciones
                Públicas.
               .Legaliza Asuntos Exteriores.

-Legalización documentos expedidos por Ayuntamientos:
                .Mº DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.(Suelen hacer la legalización en el mismo día.  C/ Santa Engracia, nº 7, 2ª planta).MADRID
-Certificado de la Dirección General de la Policía de requisitos de entrada del menor en España

               .Legalizar la firma en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La relación de intérpretes jurados la facilitan en los Gobiernos Civiles de cada Provincia y, en
Madrid, en la oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La traducción es conveniente hacerla después de que cada documento haya seguido todos los
pasos de reconocimiento o legalización de firmas excepto el último del Ministerio de Asuntos
Exteriores. De esta forma, una vez traducidos, se pueden legalizar en Exteriores
simultáneamente los originales en español y la traducción (la firma de los intérpretes jurados
está directamente reconocida en el Ministerio de Asuntos Exteriores).
En cada documento traducido el intérprete jurado debe certificar la fidelidad de la traducción,
indicando el número de folios de que consta, cuando se trate de más de uno.
El último paso es la autenticación en el Consulado de los dos ejemplares (el original en español
y la traducción).


-Firmas de Ayuntamientos:


Certificado de nacimiento y de matrimonio

  • DOCUMENTOS OFICIALES EXPEDIDOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
Se apostillan directamente en el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autonoma.
Este trámite se realiza directamente desde la Gerencia de Servicios Sociales.
  • DOCUMENTOS PARTICULARES DE LA FAMILIA: