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sábado, 27 de agosto de 2011

ACTITUD DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA SOBRE LAS KAFALAS


En la actualidad la administración española trabaja de modo activo para conseguir una desinformación generalizada sobre la posibilidad de constituir una kafala o Tutela dativa en Marruecos.

ZOCO MARROQUI

Desde la junta de Castilla y León se ha llegado a decir que es imposible constituir una kafala en Marruecos, o que los niños que son kafalados en Marruecos pueden ser reclamados en cualquier momento por las autoridades marroquies,cuando ésto no es cierto de ningún modo.

Cuando un menor marroquí es entregado a una familia extranjera en kafala, también se les concede la Tutela Dativa y antes de todo esto, los menores, como requisito indispensable han debido de pasar su preceptivo juicio de abandono con sentencia firme por parte del juzgado de menores de la ciudad marroquí en la que este inscrito el menor. También se expide por parte de la autoridad marroqui una autorización para poder abandonar el territorio marroqui con el menos para instalerse de manera definitiva en el extranjero, y una pequeña indicación en la sentencia de kafala donde se dice que no cabe recurso, esto quiere decir que la kafala-tutela dativa es irrevocable, salvo que los tutores encargado de la kafala desatiendan gravemente al menor, tal y como pasaria con los padres de cualquier niño adoptado en otro pais si estos desatendieran gravemente a su hijo.


Por todo ésto, es del todo incomprensible la actitud de las administraciones españolas, deben informar correctamente lo que significa una kafala o tutela dativa y a lo que se comprometen realmente los tutores de los menores y no decir que si se hace la solicitud se firma un compromiso para no promover posteriormente la adopción plena.

No señor, lo que se firma es un reconocimiento de que la administración no emitirá ninguna propuesta de adopción, pero esto no significa que transcurrido un año, tal y como marca la ley española, la familia pueda promover la adopción plena en los juzgados de primera instancia española donde resida el menor, para de este modo y cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley española, inscribir a los menores en el libro de familia y dotarles de todos sus derechos como hijos que son de sus tutores-padres.

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