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martes, 3 de enero de 2012

EL SUPREMO ESTABLECE REQUISITOS PARA VALIDAR LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE MENORES MAROQUIÉS EN ESPAÑA


El Tribunal Supremo ha establecido una serie de requisitos para que
las autoridades españolas otorguen visados por reagrupación familiar
a menores marroquíes confiados en 'kafala'. Esta institución, propia
del mundo islámico, permite a una persona hacerse cargo del cuidado,
la educación y la protección del niño, sin necesidad de adoptarlo ni
asumir la patria potestad.


En una sentencia hecha pública este martes la Sala de lo
Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por una mujer que solicitaba
este tipo de visado para cuidar de su sobrina. Los padres de la menor,
residentes en Argelia, pidieron en 2006 que su hija entrara en España
para que su tía, Zoulikha M. atendiera sus necesidades diarias al gozar
de mejores medios de vida.


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos,
indica que la recurrente -la tía de la menor- no cumplió los requisitos
oportunos para admitir en este caso la reagrupación familiar y recuerda
que el derecho español permite a menores extranjeros obtener un visado
de estancia temporal en territorio nacional a cargo de personas distintas
de sus padres.


La resolución confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid de denegar la solicitud de Zoulikha al argumentar que la 'kafala'
puede ser reconocida en España si ha sido "válidamente constituida por
autoridad extranjera", los documentos se presentan debidamente legalizados
y traducidos en español y "siempre que no vulnere el orden público
internacional.


Según dice, la legislación española prevé que se puede considerar
al ciudadano residente en España representante legal del menor extranjero
si la 'kafala' se otorga por una autoridad pública, administrativa o
judicial, asemejándolo al caso de que el niño no tuviera padres y otorgando
una acogida de carácter permanente.

DECLARACION DE DESAMPARO
En el caso de que los padres biológicos del pequeño estuvieran vivos
o si éste "estuviera sometido a tutela ordinaria", sería necesario que
la autoridad administrativa o judicial declarara el desamparo del menor.
En este caso concreto, Zoulikha no presentó la declaración de abandono.


De este modo, añaden, cuando la 'kafala' se otorga por los padres
biológicos, sin intervención judicial ni administrativa, y sin previa
declaración de desamparo, la persona a la que se le ha confiado la guarda
no puede considerarse representante legal del menor en España, porque
nuestro ordenamiento jurídico lo impide.


Los magistrados admiten que es difícil equiparar completamente la
'kafala' marroquí con las figuras del derecho de familia español, por
lo que apuestan por analizar las circunstancias concurrentes en cada
caso concreto para concluir cuáles son sus efectos en España.


"Es comúnmente admitido que aquélla no es una adopción ni produce
vínculos de filiación ni se asimila en todo a la relación jurídica
paterno filial, tratándose más bien de una modalidad de acogimiento de un menor
entregado al cuidado de alguien que asume el compromiso de protegerlo,
educarlo y mantenerlo", concluye.


Muchos países del mundo islámico prohíben la adopción al defender
que el vínculo jurídico de la filiación puede tener únicamente un origen
biológico. De esta manera, países del Magreb aceptan el uso del 'kafala'
para que una tercera persona adquiera el compromiso de cuidar, proteger
y educar al menor.

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