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DESCRIPCIÓN Y ESTATUTOS

Descripción: 
Somos un grupo de personas solidarias que hemos decidido asociarnos con el fin de defender los derechos de los niños en situación de desamparo o abandono de nacionalidad Marroquí.

Además esta asociación luchara sin descanso para que las personas que en la actualidad tenemos constituida una kafala-Tutela Dativa en Marruecos podamos defender mejor los derechos de nuestros hijos ante la justicia Española y tengamos voz que deban escuchar las instrucciones Españolas. 

Estatutos de la Asociación:


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DAAMOR



CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL 

Artículo 1. 

Con la denominación de DAAMOR, se constituye en CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA), una Asociación sin ánimo de lucro de ámbito NACIONAL dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones. 

Artículo 2.

Los fines de la asociación DAAMOR serán:

1.- Ayudar a los niños de nacionalidad marroquí en situación de abandono o desamparo dentro del territorio español.

2.-Dar a conocer la problemática de los menores en situación de abandono o desamparo con nacionalidad marroquí.

3.-Promover la atención integral de todo los menores en situación de desamparo o abandono del reino de marruecos.

4.-Defender los derechos de los menores del reino de marruecos y colaborar con las autoridades en todo lo referente a bienestar físico y mental.

5.-Promover el acogimiento o la tutela de los menores en situación de desamparo o abandono en el reino Marruecos.

6.- Asesorar y  Ayudar a las familias españolas o de cualquier otra nacionalidad que quieran constituir una kafala o tutela dativa en el reino de marruecos siempre y cuando reúnan todos los requisitos legalmente establecidos.

7.- Defender los derechos de los menores llegados en kafala o Tutela Dativa a España, así como los de las familias encargadas de la kafala.

8.- Organizar actividades para promover el contacto y conocimiento tanto de los niños Marroquís en situación de kafala, así  como de las familias acogedoras de menores marroquíes .

9.- Defender ante las administraciones todo lo referente al acogimiento o tutela de menores  con nacionalidad Marroquí.
10- Realizar actividades de orientación post-adoptiva para posibilitar el conocimiento de la cultura de origen de los menores en situación de kafala o acogimiento tanto a las familias como a los propios menores.
11.-Promover la construcción o rehabilitación de infraestructura destinada a mejorar la calidad de vida de los menores en situación de desamparo a abandono de nacionalidad marroquí.
12.- Cualquier otra actividad reconocida legalmente que posibilite el bienestar físico y mental de los menores de nacionalidad Marroquí en situación de desamparo o de abandono, tanto dentro del reino de Marruecos, como fuera de este.


Artículo 3. 

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones:

Conferencias, jornadas, publicaciones, entrevistas, reuniones,  campañas de concienciación, debates; concursos; cursos; exposiciones; y actividades de ocio, tiempo libre, animación social,  profesionales,  culturales y deportivas; y todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación. 

Artículo 4.

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos, por causas legales, o judiciales.

Artículo 5. 

El domicilio social se establece en Cervera de Pisuerga, calle La Dehesa, nº 16 (34840 Palencia). La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.

Artículo 6.

Se establecen las siglas DAAMOR como identificativas de la Asociación.


CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.

Artículo 7.

Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios y, sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos provisionalmente por la Junta Directiva, fallando definitivamente sobre tales incorporaciones la Asamblea General.


Artículo 8.

Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 18 años, con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios.



Artículo 9.

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

  1. Por voluntad propia, notificada fehacientemente a la Asociación.
  2. Por acuerdo de la Asamblea General por no haber cumplido el asociado con las normas contenidas en los Estatutos y , en particular, por no estar al corriente del pago durante un año de las cuotas y derramas ordinarias y extraordinarias válidamente acordadas para la atención de los presupuestos de la Asociación.
  3. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
  4. Por fallecimiento.

La pérdida de la condición de Asociado por cualquiera de los motivos expuestos llevará consigo la de todos los derechos, sin excepción alguna, y sin que el excluido pueda exigir la devolución total o parcial de las cuotas y derramas satisfechas. En caso de readmisión, que será concedida por la Asamblea General, el asociado readmitido deberá previamente ponerse al corriente en el pago de todas las cuotas o derramas satisfechas por los demás asociados durante el periodo en que fue baja.


Artículo 10. 

Los socios tienen los siguientes derechos:

a.    Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
b.    Elegir y ser elegido para cargos directivos.
c.    Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
d.    Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.
e.    Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.


Artículo 11. 

Son obligaciones de los socios: 

a.    Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
b.    Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
c.    Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
d.    Asistir a las Asambleas Generales.
e.    Pagar en el plazo fijado las cuotas o derramas que con carácter ordinario o extraordinario se establezcan por la Asamblea General.
f.     Cumplir los Estatutos y demás acuerdos adoptados por la Asamblea y Junta Directiva.
g.    Cualquier otra que pueda derivarse de los presentes estatutos.



CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Artículo 12. 

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

a.    La Asamblea General.
b.    La Junta Directiva.

Artículo 13. 

La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario Una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la mitad más uno de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. 


Artículo 14. 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día. 

Todos los asociados, incluso los ausentes y disidentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.


Artículo 15. 

Son facultades de la Asamblea Ordinaria: 

a.    El examen y aprobación de las cuotas.
b.    Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
c.    Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
d.    Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
e.    Aprobar el plan de actividades.
f.     Aprobar el reglamento de régimen interno.
g.    Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
h.    Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
i.      El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
j.      La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.

Artículo 16. 

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria: 

a.    Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.
b.    Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
c.    Aprobar la federación con otras asociaciones.
d.    Acordar la disolución de la asociación.
e.    Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del dia.
f.     Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 17. 

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. 

Artículo 18. 

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación. 

Artículo 19. 

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. 




Artículo 20. 

La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de cuatro miembros y como mínimo, por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa. 
Su mandato tendrá una duración de cinco años y los cargos se desempeñarán de forma gratuita.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.


Artículo 21. 

        La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una  antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 5 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. 

Artículo 22. 

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados. 

Articulo 23. 

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo una vez cada dos meses, excepción hecha del mes de agosto. 


Artículo 24. 

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. 

Artículo 25. 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 

a.    Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
b.    Confeccionar el plan de actividades.
c.    Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d.    Elaboración de los presupuestos y balances.
e.    Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
f.     Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
g.    Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
h.    Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
i.      Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

Artículo 26  
                 
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día. 

Artículo 27. 

Son facultades del Presidente: 

a.    Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
b.    Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
c.    Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d.    Acordar el orden del día de las reuniones.
e.    Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
f.     Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
g.    Ordenar los pagos válidamente acordados.

Artículo 28. 

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.


Artículo 29. 

Corresponde al Secretario: 

a.    Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
b.    Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
c.    Expedir certificaciones.
d.    Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
e.    Llevar el registro y ficheros.
f.     Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 30. 

Son facultades del Tesorero: 

a.    Llevar los libros de contabilidad.
b.    Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c.    Redactar los presupuestos y balances anuales.
d.    Llevar un inventario de los bienes sociales.
e.    Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

Artículo 31. 

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.




CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 32. 

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual.

La asociación carece de patrimonio inicial. En el futuro se reintegrará con las aportaciones de los asociados y con los bienes y derechos de cualquier clase, que de acuerdo con las leyes, reciba de particulares, entidades u organismos oficiales. Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la Asociación como persona jurídica distinta de  sus miembros.


Artículo 33. 

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes: 

a.    Las cuotas y derramas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
b.    Las aportaciones voluntarias.
c.    Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
d.    Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
e.    Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.


Artículo 34. 

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.





CAPITULO V. DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. 

Artículo 35. 

El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.


CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION. 

Artículo 36. 

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a.    Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b.    Por las causas que determine el Código Civil.
c.    Por sentencia judicial.





Artículo 37. 

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere. 




Artículo 38. 

El haber resultante, si lo hubiere, se le dará el destino que determine la Asamblea General dentro de sus acuerdos válidamente adoptados por mayoría de votos, no inferior a los dos tercios, que deberá ser entregado gratuitamente a una Asociación benéfico social con fines similares a los de la Asociación.

En Cervera de Pisuerga a 22 de Agosto  de 2011