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PROCEDIMIENTO PARA CONSTUTUIR UNA KAFALA


1.-Un solicitante extranjero de una Kafala de un menor abandonado, debe en primer lugar convertirse al Islam, en un acto ante dos adules (notarios) y dos testigos. Tanto la Circular de 1983 como el art. 7 de la ley 165/93 exigen este requisito: la Kafala sólo puede constituirse a favor de los musulmanes

2.- Junto al Acta de conversión debe presentarse los siguientes documentos, debidamente legalizados y traducidos al francés:

- Certificado de nacimiento.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de solvencia económica.
- Certificado de trabajo.
- Certificado médico.
- Encuesta psico-social.
- Certificado de antecedentes penales, Españoles y Marroquies.
- Certificado de residencia.
- Certificado de idoneidad.

3.- Solicitud de Kafala,

La solicitud debe dirigirse al juez de tutelas quien emite una resolución confiando la Kafala del niño abandonado, si se cumplen todas las condiciones establecidas en la Ley, a la persona que lo ha solicitado.
La resolución designa a la persona encargada de la Kafala como tutor dativo del niño, (articulo 17 ley 15-01). La resolución confiando la Kafala es ejecutada por el tribunal de primera instancia del cual depende el juez que la ha dispuesto, en un plazo de quince días a contar a partir de la fecha en que se ha emitido la misma.
Se celebra un proceso verbal de entrega del niño objeto de la Kafala a la persona designada. La ejecución tiene lugar en presencia del representante del ministerio público, de la autoridad local y, en su caso, de la asistente social que haya intervenido.
La persona encargada de la Kafala puede abandonar el territorio del Reino de Marruecos en compañía del niño objeto de la Kafala con el fin de permanecer permanentemente en el extranjero con la autorización del juez de tutelas. Se remite una copia de dicha autorización a los servicios consulares marroquíes del lugar de residencia de la persona encargada de la Kafala con el fin de que se realice un seguimiento de la situación del niño y de controlar la ejecución por esta persona de las obligaciones previstas en el articulo 22 de la ley , con la obligación de informara al juez de los incumplimientos que se produzcan.
El cónsul dirige al juez de tutelas informes sobre la situación del niño y puede sugerirle todas las medidas que considere adecuadas, incluida la anulación de la Kafala.
El juez puede, en caso de necesidad y según el contenido de los informes, adoptar todas las medidas que considere necesarias en interés del niño, de oficio o a demanda del Procurador del Reino o de toda persona interesada y puede, a estos efectos, utilizar el recurso de la Comisión rogatoria (artículo 24 ley 15-01).


4.-Tramitación en España de un expediente de tutela dativa de un menor de origen marroquí.

Los informes psico-sociales y el certificado de adecuación y demas compromisos deben hacer referencia siempre a una tutela dativa y no a la adopción. La razón, entre otras, por ser la adopción una figura no reconocida en la legislación islámica y, como consecuencia, la única figura que permite, por sus garantías jurídicas, la entrada con visado del niño en España, es la
tutela dativa, que sí está prevista en el citada legislación.