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viernes, 16 de marzo de 2012

COMO ELEGIR LA CIUDAD DONDE REALIZAREMOS NUESTRA KAFALA


Estos días hemos recibido varias llamadas preguntándonos,¿ cual es la ciudad más adecuada para tramitar una kafala?. Las familias que inician el proceso son un mar de dudas y quieren saber cuál es la ciudad más rápida, la abogada más eficiente, la creche donde mejor tratan a los niños.


 La respuesta a todas estas dudas en muy variable, ya que depende de muchas cosas. Puede suceder que cuando la familia llame para informarse, una determinada ciudad realice kafalas con extranjeros, cumpliendo con todos los requisitos marcados por la ley con relativa rapidez y eficacia.  Sin embargo poco tiempo después, esta misma ciudad puede resultar de las más complicadas para realizar una kafala por extranjeros,bien porque ya no entren tantos niños en la creche, lo que por otra parte está muy bien. Tambien puede suceder que cambie el juez o el fiscal y ellos cambien la manera de trabajar en el juzgado, de forma que hasta que los abogados que nos ayudan con las kafalas se acoplan  las cosas se demoren.


Nosotros desde la asociación DAAMOR recomendamos sobre todo paciencia, paciencia en los plazos, paciencia con las personas que nos ayudan. Debemos intentar ponernos en situación y darnos cuenta de que estamos en otro país, con otras costumbres que tenemos respetar y aceptar. Es bueno plantearse todo el proceso como un camino de aprendizaje, que nos servirá para conocer mejor las costumbres del país de donde procede nuestro hijo.De este modo, podremos ayudar a nuestro hijo, más adelante en la búsqueda de sus orígenes.

En resumen, este es el proceso más importante de nuestra vida, por el que lograremos por fin ser padres. Por eso debemos ser pacientes y respetuosos en todo momento y sobre todo dedicar tiempo a elegir bien la ciudad donde nos vamos a dirigir para realizar la kafala  y las personas en las que confiaremos para este proceso que cambiara irremediablemente nuestra vida.

 Una vez decidido todo esto no debemos de marcarnos plazos cerrados ya que el sistema de Kafala no entiende de plazos cerrados, se puede demorar o se puede adelantar, por lo tanto si abrimos nuestra mente y nos lo tomamos como un proceso de aprendizaje no sufriremos tanto como si nos marcamos plazos que finalmente es muy difícil que se cumplan.

martes, 18 de octubre de 2011

INFORMACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA " ADOPCIÓN INTERNACIONAL"

QUÉ ES
Se entiende por “adopción internacional” el vínculo jurídico de filiación que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptandos (art. 1 de la ley 54/2007) (BOE nº 312, 29/12/2007).
La autoridad competente en nuestro país para la constitución de las adopciones es la judicial y, fuera de España, serán los Cónsules españoles y las autoridades judiciales de los países donde se lleven a cabo las mismas.

No será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español/a, mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad de la persona adoptante y si los efectos de aquella no se corresponden con los previstos por la legislación española.

ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
1.-INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
Asistencia a la charla informativa sobre Adopción Internacional
Presentación de la Inscripción para el curso de formación para solicitantes de Adopción Internacional en el Registro del Departamento de Acción Social (cm Ugasko,3,2º,48014 Deusto)
Realización del curso de formación
2.-DECLARACIÓN DE IDONEIDAD
Presentación en el Registro de la Solicitud de declaración de idoneidad para Adopción Internacional, junto a la documentación requerida: Apertura de Expediente.
Realización de la valoración psicosocial
Aprobación de la idoneidad o no idoneidad en la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia
3.-TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Preparación de la documentación de la Diputación Foral de Vizcaya
Preparación de la documentación personal
Envío del expediente al país de origen de la niña, niño o adolescente
Recepción de la pre asignación
Preparación del viaje
Sentencia judicial
Llegada del menor a la familia
4.-SEGUIMIENTOS DE LA ADOPCIÓN
5.-CIERRE DEL EXPEDIENTE
REQUISITOS
Decreto 114/2008, de 17 de junio, en los artículos 16 y 30, establece cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en adoptar, para que la Diputación Foral de Vizcaya admita a trámite su solicitud de declaración de idoneidad. (BOPV nº 122, 27/06/2008).
www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c

El Decreto 114/2008, de 17 de junio, en su artículo 11, establece los requisitos de idoneidad indicando que la valoración de la idoneidad de las personas interesadas en adoptar se realizará primando el interés superior de la niña, niño o adolescente sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Los solicitantes además de cumplir los requisitos anteriormente indicados también deberán cumplir con los requisitos del país de origen

www.msps.es/politicaSocial/familiasInfancia/adopciones/adopInternacional/home.htm

No será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español/a, mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad de la persona adoptante y si los efectos de aquella no se corresponden con los previstos por la legislación española.

COMPETENCIAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
La Diputación Foral de Vizcaya es la autoridad central competente en materia de Adopción Internacional en el Territorio Histórico de Vizcaya, siendo algunas de sus competencias:
Información, formación, recepción y tramitación de solicitudes, ya sea directamente o a través de entidades debidamente acreditadas (ECAI: entidades colaboradoras de adopción internacional).
Expedición, en todo caso del certificado de idoneidad, basándose en un estudio pisco-social de los solicitantes de la adopción.
Estudiar la asignación del país de origen y comprobar que se adecua a las características de la familia y que respeta el contenido del Certificado de Idoneidad.
Registrar y verificar las adopciones realizadas.
Expedición del compromiso de seguimiento y control de su realización.
ENTIDADES COLABORADORAS (ECAIs)
Las entidades colaboradoras de adopción internacional son aquellas asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, que obtienen la correspondiente habilitación de Gobierno Vasco para intervenir en funciones de mediación en Adopción Internacional, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 203/2003 de 28 de octubre por el que se regula la acreditación y funcionamientos de las entidades colaboradoras de adopción internacional (B.O.P.V. nº 239, 5/12/2003).

LISTADO DE ECAIs ACREDITADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA
ECAI Herrialdea
País Helbidea, tfnoa, faxa, jendea hartzeko ordutegia
Dirección, tfno, fax, horario de atención al público
AIPAME Rusia
Ibáñez de Bilbao, 4 – 3º C 48001 BILBAO
Fax: 94 491 26 97/ 94 423 74 63Ordutegia/Horario: atención telefónica de 10:00 a 13:00; atención con cita de 9:00 a 17:00
ADECOP Colombia
Perú Santamaría, 16- 1. Dpto. 1. 48005 BILBAO
Fax: 94 415 21 75/ 94 415 38 06Ordutegia/Horario: lunes de 15:00 a 19:00; y viernes de 10:00 a 14:00
ASEFA Colombia,Brasil,Honduras,Perú
Rusia Plaza de Amézola, 2-1º izda 48012 BILBAO
Fax: 94 410 66 27/ 94 470 47 93Ordutegia/Horario: de lunes a jueves, de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 9:00; viernes, de 09:00 a 15:00
ACI China Alda Mazarredo, 47 - 6º Dpto 6 48009 BILBAO
94 423 63 53Fax: 94 423 63 53
Ordutegia/Horario: lunes y miércoles de 10:30 a 14:30
MIMO Bulgaria,El Salvador
Panamá Plaza de Biarritz s/n. 20015 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
943 28 14 46Fax: 943 27 57 76
Ordutegia/Horario: de 10:00 a 13:30
LEGISLACIÓN
Regulación legal
PARA MÁS INFORMACIÓN
Área de Adopción Internacional de la Sección de Acogimiento Familiar y Adopción del Servicio de Infancia del Departamento de Acción Social
Cm Ugasko,3,2º
48.014 Deusto
Tlfno: 94 608 29 67 y 94 406 72 68
PÁGINAS WEB DE INTERÉS
Asociaciones/Elkarteak:

www.umealaia.com
www.coraenlared.org
www.afac.info
www.asfaru.org
www.fretanisso.cat/index_sp.php

jueves, 6 de octubre de 2011

KAFALA Y ADPOCIÓN

La kafala es una medida de protección del menor característica de los países de inspiración coránica. ¿Es posible adoptar en España a un menor venido mediante una kafala? Es posible mediante la constitución de una adopción ex novo ante la autoridad judicial española.

martes 20 de septiembre de 2011

La Fiscalía General recoge el uso de la ‘kafala’ en Ceuta para evitar trámites

La memoria anual de la Fiscalía General del Estado recoge, en uno de sus apartados referentes a las adopciones, el uso de la institución de la ‘kafala’. Lo hace a través de las palabras de la propia Fiscalía de Ceuta, desde donde afirman que “la ‘kafala’ se utiliza con frecuencia para evitar los trámites de adopción, especialmente el certificado de idoneidad, por lo que se impone un especial rigor en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Dictamen 1/2010. Precisamente, ese texto habla sobre la posibilidad de que la ‘kamala’ sea equiparada a la tutela o al acogimiento a efectos de permitir una propuesta de adopción en el futuro.
El decano de la facultad de Derecho de la universidad Pablo de Olavide, Andrés Rodríguez Benot, participó en unas jornadas jurídicas en Ceuta en el año 2010 y ofreció una más que interesante conferencia sobre la ‘kafala’ en el derecho marroquí. El catedrático citó una sentencia del TSJA para definir esta institución: “La kafala consiste en asumir la educación, manutención y todas las necesidades de la vida de un menor”. Rodríguez Benot puntualizó que se trataba de una figura “que goza con el pleno reconocimiento internacional”, aunque uno de los principales problemas en España es que el ordenamiento jurídico no permite la “conversión de la kafala en adopción”, aunque sí se podría equiparar a una situación de acogimiento. En este sentido advirtió sobre familias que habían acudido a países en los que la ‘kafala’ está reconocida y luego habían tenido problemas. A pesar de ello, y de forma paradójica, el ponente citó una resolución del Tribunal Supremo en la que se equiparaba la ‘kafala’ con la adopción al conceder a un menor una pensión de orfandad. Por su parte, la Ley de Adopción Internacional (LAI) sí entendería esta institución como un acogimiento familiar o una situación de tutela. La mayoría de los países terminan convirtiendo esta institución en adopción sometiendo al menor a unos requisitos.
Precisamente, en la memoria de la Fiscalía se afirma que desde Gipúzkoa se constata que la Diputación Foral pretende validar esta institución en los términos referidos en el informe.
No obstante, el Dictamen 1/2010 concluye que esta institución islámica acordada por autoridad pública atribuye al ciudadano residente en España la representación legal del menor. Eso sí, en el texto se recuerda que para la constitución de la adopción habrá que acudir a los Tribunales españoles para que se aplique la Ley. También advierte el Dictamen de que se podrá prescindir del informe de idoneidad en los supuestos en que, pese a los esfuerzos, su emisión sea un obstáculo insalvable “que las circunstancias aconsejen superar”.
La ‘Kafala’ en la legislación de Marruecos
La adopción no existe en la legislación marroquí. Hay, sin embargo, otras medidas de protección de menores desamparados, como la ‘kafala’ y la ‘tutela dativa’. La aplicación de estas figuras jurídicas es la que solicitan las personas extranjeras y, en concreto, las de nacionalidad española. Posteriormente, se puede constituir la adopción en España.
La ‘kafala’ es similar a una acogida permanente de un niño con sentencia judicial de declaración de abandono. Es constituida y ejecutada por orden judicial marroquí y se acompaña de autorización judicial para que la persona que ha acogido el niño pueda establecerse con él en el extranjero de forma permanente.
La ‘kafala’ está regulada en Marruecos por la Ley 15-01, del 13 de junio de 2002, promulgada por el Dahir núm. 1-02-172 rabii II 1423 ‘portant promulgation de la loi nº 15-01 relative à la prise en charge (la kafala) des enfants abandonnées’.

Antonio Caro, en su blog kafala y adopción

miércoles, 7 de septiembre de 2011

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

RECUERDA QUE SI TIENES ALGUNA DUDA , SI QUIERES QUE UNA GESTORIA LO TRAMITE TODO POR TÍ O QUE TE EXPLIQUEMOS COMO
Y DONDE HACERLO SOLO TIENES QUE PONERTE EN CONTACTO CON ESTA ASOCIACIÓN:


TELEFONOS Y DIRECIONES DAAMOR


Para poder legalizar un expediente de kafala,deberas hacerlo en cascada, atento a los siguientes pasos:






Se pide en el Registro Civil del lugar de nacimiento o el lugar donde se haya celebrado el

matrimonio.

Certificado de empadronamiento
Lo firma el Notario y se apostilla su firma por el Decano del Colegio Notarial en cada comunidad autonoma.

Certificado de penales
Se apostilla directamente en el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autonoma y también en el
Ministerio de Justicia en Madrid, previo paso en la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia de la provincia.

Certificado de requisitos de entrada del menor.
Se apostilla directamente en el Ministerio de Justicia en Madrid.

Certificado médico
Lo firma el Colegio Oficial de Médicos de la provincia, el Consejo General de Colegios de
Médicos de España y lo apostilla el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certificado de honorabilidad
Lo firma el Notario y se apostilla su firma por el Decano del correspondiente Colegio Notarial
en cada comunidad autonoma.

Certificado de ingresos económicos, de trabajo…
Lo firma el Notario y se apostilla su firma por el Decano del correspondiente Colegio Notarial
en cada comunidad autonoma.

  • RELACIÓN DE DOCUMENTOS PARA SU LEGALIZACIÓN:
-Certificado de Nacimiento v Certificado de Matrimonio:
                .Firma la fotocopia el Secretario del Registro o el Juez de Paz.
                .Legaliza el Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA. (solicitar que esta legalización sea
                 firmada por alguien con firma reconocida en el Ministerio de Justicia).
                .Legaliza Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
                .Legaliza Exteriores.

-Certificado de penales:
                .Legaliza Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
                .Legaliza Exteriores.
                .Declaración de salud / Cartas de Honorabilidad v Pasaportes
                .Firman los solicitantes.
                .Legitima el Notario.
                .Legaliza el Decanato del Colegio Notarial.
                .Legaliza Dirección Gral. de los Registros y del Notariado del Ministerio de
                 Justicia e Interior.
                .Legaliza Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
                .Legaliza Exteriores.

-Certificado médico:
               .Firma el médico.
               .Legaliza el Colegio Provincial de Médicos.
               .Legaliza el Consejo Gral. de Médicos de España.
               .Legaliza Exteriores.
-Declaración de Hacienda:
              
                .Firma el delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (envían desde la propia
                 Delegación Provincial al Ministerio de Economía y Hacienda).
                .Legaliza Jefe de Sección de Régimen Interior de la Oficialía Mayor del Ministerio de Economía
                 y Hacienda.
                .Legaliza Exteriores.

-Registro de la Propiedad:
               .Firma Registrador.
               .Legaliza Decano Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
                España.
               .Legaliza Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de
                Justicia e Interior.
               .Legaliza Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
                Legaliza Exteriores.
-Certificado de Empleo:
              
               .Empresa Privada:-Firma el empresario.
               .Legitima el Notario.
               .Legaliza el Decanato del Colegio Notarial.
               .Legaliza General de los Registros y del Notariado del Mº de Justicia e Interior.
               .Legaliza Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
               .Legaliza Exteriores.
           
               .Empresa Pública en General:-Firma Director de Gestión del Sector... y Vº Bº del Director       Gerente del Sector.

               .Legaliza firma el Director General del Sector.
(En el caso de funcionarios de la Junta de Castilla y León; el Certificado de haberes o ingresos
llevará el Vº Bº de la Gerencia de Servicios Sociales que tiene reconocida su firma en
Exteriores).

                .Legalizar Exteriores.
    
                .Guardia Civil:-Firma Jefe de la Sección de Retribuciones de Personal de la Guardia Civil.

                .Legaliza encargado de la Notaría Militar de la Guardia Civil.

                .Legaliza Interventor Encargado de la Notarla Militar (INTERVENCIÓN GENERAL DE
DEFENSA-NOTARÍA).

                .Legaliza Exteriores.

-Certificados del Banco:
                .Firma la Agencia o Sucursal.
                .Legaliza la Oficina Principal de la Entidad (Solicitar que lo firme algún apoderado que tenga reconocida su fama en el Banco de España).


-Firmas de Ayuntamientos:
               .Legaliza la Subdirección General de Cooperación con la Administración Local de la Dirección
                General de Cooperación con la Administración Local del Ministerio para las Administraciones
                Públicas.
               .Legaliza Asuntos Exteriores.

-Legalización documentos expedidos por Ayuntamientos:
                .Mº DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.(Suelen hacer la legalización en el mismo día.  C/ Santa Engracia, nº 7, 2ª planta).MADRID
-Certificado de la Dirección General de la Policía de requisitos de entrada del menor en España

               .Legalizar la firma en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La relación de intérpretes jurados la facilitan en los Gobiernos Civiles de cada Provincia y, en
Madrid, en la oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La traducción es conveniente hacerla después de que cada documento haya seguido todos los
pasos de reconocimiento o legalización de firmas excepto el último del Ministerio de Asuntos
Exteriores. De esta forma, una vez traducidos, se pueden legalizar en Exteriores
simultáneamente los originales en español y la traducción (la firma de los intérpretes jurados
está directamente reconocida en el Ministerio de Asuntos Exteriores).
En cada documento traducido el intérprete jurado debe certificar la fidelidad de la traducción,
indicando el número de folios de que consta, cuando se trate de más de uno.
El último paso es la autenticación en el Consulado de los dos ejemplares (el original en español
y la traducción).


 

Certificado de nacimiento y de matrimonio

  • DOCUMENTOS OFICIALES EXPEDIDOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
Se apostillan directamente en el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autonoma.
Este trámite se realiza directamente desde la Gerencia de Servicios Sociales.
  • DOCUMENTOS PARTICULARES DE LA FAMILIA:

Se apostilla directamente en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma

sábado, 27 de agosto de 2011

COMO PODEMOS AYUDARTE CON TU KAFALA

Nuestra asociación lleva a cabo un asesoramiento integral durante todo el proceso de constitución de una kafala en Marruecos y posteriormente, si procede la adopción plena del menor en España.

Nuestro asesoramiento es completamente gratuíto para los asociados, aún así si no es suficiente, la asociación ha llegado a acuerdos con:

1.- Una asesoría que tramitará los documentos que los futuros padres no puedan tramitar en persona, siempre a un precio muy reducido para los socios.

2.- Un bufete de abogados que aclarará cualquier duda que puedan surgir a los socios durante todo el proceso y tramitar todos los documentos necesarios. Por último, siempre que se cumplan todos los requisitos legalmente extablecidos, promover la adopción plena. Todo ésto se nos ha ofrecido para nuestros asociados a un precio más que competitivo.

3.- Los servicios de una traductora jurada que traducirá todos los documentos tanto de español a árabe como de árabe a español.

Los trámites que se deben llevar a cabo son:

Trámites en España      

  • Solicitud de kafala-Tutela Dativa ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • Informe de Idoneidad e Informe Psico-Social.
  • Solicitud de reagrupacion familiar por adopción ó Informe de Conformidad ante la Delegación del Gobierno.
  • Legalización de documentos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
  • Legalización de firmas ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
  • Legalización de firmas ante el Consulado de Marruecos correspondiente.
  • Traducción de la documentación legalizada al árabe.
  • Verificación de la documentación necesaria para continuar el proceso de kafala en Marruecos.

Trámites en Marruecos

  • Conversión al Islam
  • Solicitud ante el Juez de Menores marroquí para la asignación del menor.
  • Asignación del menor por parte del Centro de Acogida marroquí.
  • Solicitud ante el Juez de Menores marroquí para la asignación del menor.
  • Autorización para nombrar tutores a los padres.
  • Kafala
  • Autorización para la obtención del pasaporte.
  • Legalización de documentos ante el Tribunal de Primera Instancia de procedencia del menor.
  • Legalización de firmas ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación marroquí.
  • Legalización de firmas ante el Consulado General de España en Marruecos.
  • Traducción de documentos legalizados.
  • Obtención del Visado por reagrupación familiar

Adopción Plena

Una vez que el menor ha entrado en el país con un visado de Reagrupación Familiar por kafala, es preceptivo solicitar la Tarjeta de Residencia ante la Delegación del Gobierno correspondiente.
El siguiente paso será continuar con el expediente de adopción ante el juzgado correspondiente,esperando siempre un año desde la entrada del menor en españa bajo la tutela de la familia tal y como marca la ley.
Dada la diversidad de jurisprudencia española, el proceso de adopción plena no está garantizado. Esta circunstancia, en sí misma, no es buena ni mala, dado que la legislación española sólo acepta la concesión de visado por kafala a aquellos niños que han sido declarados judicialmente en abandono, sin una posibilidad real de reclamación posterior del menor kafalado.